Artículo 38 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 38.- Las bolsas de valores son entidades que
tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación
necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar
que les proporcione, las transacciones de valores mediante
mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan
efectuar las demás actividades de intermediación de
valores que procedan en conformidad a la ley.