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Artículo 37 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 37.- Se reserva el uso de las expresiones
"corredores de bolsa" y "agentes de valores" u otras semejantes
que impliquen la facultad de intermediar en valores, para
las personas y entidades autorizadas de conformidad a la
presente ley para desempeñarse como tales.