Artículo 37 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 37.- Se reserva el uso de las expresiones
"corredores de bolsa" y "agentes de valores" u otras semejantes
que impliquen la facultad de intermediar en valores, para
las personas y entidades autorizadas de conformidad a la
presente ley para desempeñarse como tales.