Artículo 34 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 34.- Los corredores de bolsa y los agentes de
valores serán responsables de la identidad y capacidad legal
de las personas que contrataren por su intermedio; de la
autenticidad e integridad de los valores que negocien, de
la inscripción de su último titular en los registros del
emisor cuando esto sea necesario y de la autenticidad del
último endoso, cuando proceda.