Artículo 33 de la Ley de Mercado de Valores

Art. 33. Las transacciones de valores en que participen
corredores de bolsa o agentes de valores, deberán ajustarse
a las normas y procedimientos establecidos en la ley, a
los que determine la Comisión por instrucciones de general
aplicación, y en su caso, conforme a lo dispuesto en los
estatutos y reglamentos internos de las bolsas de valores o
de las asociaciones de agentes de valores de que sean
miembros. Sin perjuicio de ello, los corredores de bolsa y
agentes de valores deberán, además, definir, hacer pública y
mantener debidamente actualizadas, normas que rijan los
procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades
que les serán aplicables en el manejo de la información que
obtuvieren de las decisiones de adquisición, enajenación
y aceptación o rechazo de ofertas específicas de sus
clientes, así como de cualquier estudio, análisis u otro
antecedente que pueda incidir en la oferta o demanda de valores
en cuya transacción participen. Estas normas y sus
modificaciones deberán ajustarse a los requisitos mínimos que
fije la Comisión mediante norma de carácter general

Toda orden para efectuar una operación de bolsa se
entenderá respecto del comitente, efectuada sobre la base de
que éste queda sujeto a su política interna y a los
reglamentos de la bolsa respectiva, aprobados por la Comisión.

Los corredores de bolsa y los agentes de valores que
actúen en la compraventa de valores, quedan personalmente
obligados a pagar el precio de la compra o a hacer la entrega
de los valores vendidos y en caso alguno se les admitirá
la excepción de falta de provisión. Estos intermediarios no
pueden compensar las sumas que recibieren para comprar
valores, ni el precio que se les entregare de los vendidos
por él, con las cantidades que les deba su cliente,
comprador o vendedor.

Las minutas que entregaren a sus clientes y las que se
dieren recíprocamente, en los casos en que dos o más
intermediarios concurran a la celebración de un negocio por
encargo de diversas personas, hacen prueba contra el corredor
de bolsa o agente de valores que las suscribe.