Artículo 32 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 32.- Los corredores de bolsa y los agentes de
valores estarán obligados, de acuerdo a las normas de
carácter general que imparta la Comisión, y sin perjuicio de sus
otras atribuciones a:
a) Llevar los libros y registros que prescribe la ley y
los que determine la Comisión, los que deberán ser
preparados conforme a sus instrucciones;
b) Proporcionar a la Comisión, en forma periódica,
información sobre las operaciones que realicen;
c) Enviar a la Comisión los estados financieros que éste
solicite en la forma y periodicidad que determine, la cual
podrá exigirles que ellos sean objeto de auditoría por
auditores independientes;
d) Informar a la Comisión, con a lo menos un mes de
anticipación, de la apertura o cierre de nuevas oficinas y
sucursales, y
e) Proporcionar los demás antecedentes que a juicio de la
Comisión sean necesarios para mantener actualizada la
información del Registro.