Artículo 3 de la Ley de Mercado de Valores

Art. 3° Las personas jurídicas que formaren su
razón social con alguna de las expresiones a que se
refiere el artículo 37 de la presente ley, deberán
dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de
su vigencia, modificar sus estatutos a fin de eliminar
de ellos dichas expresiones reservadas.