Artículo 3 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá
por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo
acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos,
debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro,
efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o
inversión.
Las disposiciones de la presente ley no se aplican a los
valores emitidos o garantizados por el Estado, por las
instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por
el Banco Central de Chile.