Artículo 29 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 29.- Los corredores de bolsa y agentes de
valores, deberán cumplir y mantener los márgenes de
endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez,
solvencia patrimonial y gestión de riesgos que establezca la
Comisión mediante normas de aplicación general que dictará
especialmente en relación a la naturaleza de las
operaciones, su cuantía, el tipo de instrumentos que se negocien y la
clase de intermediarios a que deben aplicarse.