Artículo 26 de la Ley de Mercado de Valores

Art. 26. Para ser inscritos en el Registro de Corredores
de Bolsa y Agentes de Valores los interesados deberán
acreditar, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente:

a) ser mayor de edad;

b) haber aprobado el cuarto año medio o estudios
equivalentes y acreditar los conocimientos suficientes de la
intermediación de valores. En caso de agentes de valores, dicha
acreditación se efectuará en la forma y periodicidad que
establezca la Comisión mediante norma de carácter general.
En caso de corredores de bolsa, la acreditación se
efectuará ante la bolsa respectiva, cumpliendo con las
exigencias que establezca la Comisión mediante norma de carácter
general. Dichas normas deberán considerar la experiencia en
la intermediación de valores como un antecedente relevante
al momento de evaluar la suficiencia de los conocimientos
a que se refiere esta letra;

c) poseer una oficina instalada para desarrollar las
actividades de intermediario de valores;

d) mantener permanentemente un patrimonio mínimo de 6.000
unidades de fomento para desempeñar la función de
corredor de bolsa o agente de valores. No obstante lo anterior,
para efectuar las operaciones indicadas en el inciso
segundo del artículo 24 de la presente ley se deberá mantener un
patrimonio mínimo de 14.000 unidades de fomento;

e) constituir las garantías en la forma y por los montos
que se establecen en la presente ley;

f) no haber sido cancelada su inscripción en el Registro
de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores;

g) No haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación
formulada en su contra por delitos establecidos por la
presente ley, que atenten en contra del patrimonio o de la fe
pública, o que tengan asignados una pena aflictiva;

h) no tener la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación, e

i) cualquier otro requisito que la Comisión determine por
medio de normas de carácter general.

La Comisión, por medio de normas de carácter general,
establecerá los medios y la forma en que los interesados
deberán acreditar las circunstancias enumeradas en el presente
artículo y los antecedentes que con tal fin deberán
acompañar a sus solicitudes de inscripción.