Artículo 25 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 25.- Los bancos y sociedades financieras no
estarán obligados a inscribirse en el Registro de Corredores
de Bolsa y Agentes de Valores para efectuar las funciones
de intermediación de acuerdo a las facultades que les
confiere la Ley General de Bancos.

Sin embargo, quedarán sujetos a todas las otras
disposiciones de la presente ley en lo referente a sus actividades
como tales.