Artículo 248 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 248. Toda opinión, certificación, informe o
dictamen de la empresa de auditoría externa deberá fundarse en
técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un
grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de
juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y
objetivo.

La empresa de auditoría externa deberá mantener, por a lo
menos seis años contados desde la fecha de la emisión de
tales opiniones, certificaciones, informes o dictámenes,
todos los antecedentes que le sirvieron de base para su
elaboración. La Comisión, mediante una norma de carácter
general, podrá establecer medios y condiciones de archivo y
custodia de tales antecedentes. En ningún caso podrán
destruirse los documentos que digan relación directa o indirecta
con alguna controversia o litigio pendiente.

El informe de auditoría externa de las entidades
domiciliadas en Chile deberá ser suscrito a lo menos por el socio
con domicilio y residencia en Chile que condujo la
auditoría. Cuando sean citados, cualquiera que haya firmado los
informes de auditoría deberá concurrir a las juntas de
accionistas para responder las consultas que se le formulen
respecto de su informe y respecto de las actividades,
procedimientos, constataciones, recomendaciones y conclusiones,
que sean pertinentes. La Comisión podrá autorizar
mecanismos que permitan cumplir la obligación antedicha por medios
de comunicación que garanticen la fidelidad y
simultaneidad de sus opiniones.