Artículo 247 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 247. Sólo para los fines de la auditoría
externa, la entidad auditada deberá poner a disposición de la
empresa de auditoría externa toda la información necesaria
para efectuar dicho servicio, incluyendo todos los libros,
registros, documentos y antecedentes de la entidad y de sus
filiales, en su caso.

En caso que la información puesta a su disposición sea
confidencial o sujeta a reserva, la empresa de auditoría
externa deberá mantenerla en secreto y será responsable de la
revelación o utilización impropia que sus dependientes
hagan respecto de ella.