Artículo 246 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 246. A las empresas de auditoría externa les
corresponde especialmente examinar y expresar su opinión
profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario,
balance y otros estados financieros conforme a las Normas
de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones
que imparta la Comisión, en su caso. Adicionalmente a lo
señalado en el artículo 239, las empresas de auditoría
externa deberán:
a) Señalar a la administración de la entidad auditada y
al comité de directores, en su caso, las deficiencias que
se detecten dentro del desarrollo de la auditoría externa
en la adopción y mantenimiento de prácticas contables,
sistemas administrativos y de auditoría interna, identificar
las discrepancias entre los criterios contables aplicados
en los estados financieros y los criterios relevantes
aplicados generalmente en la industria en que dicha entidad
desarrolla su actividad, así como, en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la sociedad y la de sus
filiales incluidas en la respectiva auditoría.
b) Comunicar a los organismos supervisores pertinentes
cualquier deficiencia grave a que se refiere el literal
anterior y que, a juicio de la empresa auditora, no haya sido
solucionada oportunamente por la administración de la
entidad auditada, en cuanto pueda afectar la adecuada
presentación de la posición financiera o de los resultados de las
operaciones de la entidad auditada.
c) Informar a la entidad auditada, dentro de los dos
primeros meses de cada año, si los ingresos obtenidos de ella,
por sí sola o junto a las demás entidades del grupo al
que ella pertenece, cualquiera sea el concepto por el cual
se hayan recibido tales ingresos, e incluyendo en dicho
cálculo aquellos obtenidos a través de sus filiales y matriz,
superan el 15% del total de ingresos operacionales de la
empresa de auditoría externa correspondientes al año
anterior. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, tras
dicho aviso, los servicios de auditoría externa sólo
podrán ser renovados por la junta ordinaria de accionistas por
dos tercios de las acciones con derecho a voto y así en
todos los ejercicios siguientes, mientras los ingresos de la
empresa de auditoría externa superen el porcentaje
indicado.