Artículo 245 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 245. En el evento que exista o sobrevenga una
causal de falta de independencia de juicio de las que se
describen en los artículos precedentes, la empresa de
auditoría externa deberá informar de ello al directorio o al
órgano de administración de la entidad auditada y no podrá
prestar o continuar prestando sus servicios de auditoría
externa, salvo en las siguientes circunstancias:
a) En los casos del artículo 243, cuando las personas
afectadas sean separadas del equipo de auditoría y se
apliquen medidas correctivas que aseguren el reestablecimiento de
la independencia de juicio respecto de la sociedad
auditada, o
b) En caso que sobrevenga alguna de las causales
relativas a falta de independencia del artículo 244 y ésta no
fuera subsanada dentro de los 30 días siguientes a dicho
informe, la empresa de auditoría externa podrá seguir prestando
los servicios contratados para el ejercicio en curso.