Artículo 244 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 244. Se entenderá que una empresa de auditoría
externa no tiene independencia de juicio respecto de una
entidad auditada en los siguientes casos:
a) Si tiene, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, una significativa relación
contractual o crediticia, activa o pasiva, con la entidad auditada o
con alguna de las entidades de su grupo empresarial,
distinta de la auditoría externa propiamente tal o de las
demás actividades permitidas de conformidad al artículo 242.
b) Si, en forma directa o a través de otras entidades,
posee valores emitidos por la entidad auditada o por
cualquier otra entidad de su grupo empresarial.
c) Si ha prestado directamente o a través de otras
personas, cualquiera de los servicios prohibidos de conformidad
a lo establecido por el artículo 242 en forma simultánea a
la auditoría externa.