Artículo 243 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 243. Se presume que carecen de independencia de
juicio respecto de una sociedad auditada, las siguientes
personas naturales que participen de la auditoría externa:
a) Las relacionadas con la entidad auditada en los
términos establecidos en el artículo 100.
b) Las que tengan algún vínculo de subordinación o
dependencia, o quienes presten servicios distintos de la
auditoría externa a la entidad auditada o a cualquier otra de su
grupo empresarial.
c) Las que posean valores emitidos por la entidad
auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial o
valores cuyo precio o resultado dependa o esté
condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o
evolución del precio de dichos valores. Se considerará para los
efectos de esta letra, los valores que posea el cónyuge y
también las promesas, opciones y los que haya recibido
éste en garantía.
d) Los trabajadores de un intermediario de valores con
contrato vigente de colocación de títulos de la entidad
auditada y las personas relacionadas de aquél.
e) Las que tengan o hayan tenido durante los últimos doce
meses una relación laboral o relación de negocios
significativa con la entidad auditada o con alguna de las
entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría
externa misma o de las otras actividades realizadas por la
empresa de auditoría externa de conformidad con la presente
ley.
f) Los socios de la empresa de auditoría externa, cuando
conduzcan la auditoría de la entidad por un período que
exceda de 5 años consecutivos.