Artículo 219 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 219.- Los tenedores de certificados o
valores emitidos contra acciones depositadas, tendrán
los mismos derechos que confieren las leyes o los
estatutos a todos los accionistas de la sociedad, los
que se ejercerán a través de aquéllas y por intermedio
de la entidad depositaria, la que se ajustará a las
estipulaciones del contrato de depósito o a las
instrucciones que reciba en cada oportunidad.

El depositario de los certificados representativos
de los valores, votará en juntas de accionistas en la
forma que se haya pactado en el contrato de depósito. En
lo no previsto en el contrato, el depositario se estará
a las instrucciones recibidas de los respectivos
titulares de los valores, por cada una de las materias
señaladas en la convocatoria. En caso que el depositario
no pudiere votar, las acciones que represente solamente
se deberán considerar para el cálculo del quórum de
asistencia.

La infracción de las instrucciones o de la ausencia
de las mismas, no invalidará el voto que se haya emitido,
pero hará responsable al depositario de los perjuicios
causados a los titulares de los certificados.