Artículo 218 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 218.- Los emisores estarán obligados a presentar
a la Comisión y a las bolsas de valores locales la misma
información y en iguales plazos que deba presentarse a las
autoridades reguladoras extranjeras y mercados
internacionales, por los valores que registren, coloquen y transen
en dichos mercados.
La información que deba proporcionarse en idioma
extranjero se presentará a la Comisión y a las bolsas de valores
locales, en texto original y con una traducción efectuada
por el propio emisor en idioma español, debidamente
suscrita por el gerente del emisor. Dicha información se tendrá
como documento auténtico para todos los efectos legales,
desde que se haga entrega del mismo a la Comisión.