Artículo 216 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 216.- Las transacciones provenientes de
una oferta pública de adquisición de acciones podrán ser
intermediadas fuera de bolsa por agentes de valores o
corredores de bolsa.

Si fueren intermediadas por corredores fuera de
bolsa, éstos deberán informar las transacciones a las
bolsas de valores de que formen parte para que las
incorporen a los sistemas de información a los
inversionistas.