Artículo 215 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 215.- No obstante las limitaciones contempladas
en las leyes que las regulan, las sociedades
administradoras de fondos fiscalizados por la Comisión podrán
participar como aceptantes respecto de las ofertas públicas a que
se refiere este Título, en representación de los
respectivos fondos, enajenando las acciones correspondientes y
ejerciendo todos los derechos que les asistan en tal calidad.