Artículo 211 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 211.- La aceptación de la oferta será
retractable, total o parcialmente. Los accionistas que
hayan entregado sus acciones podrán retractarse hasta
antes del vencimiento del plazo o de sus prórrogas. En
tal caso, el oferente o el administrador de la oferta,
si lo hubiere, deberá devolver los títulos, traspasos y
demás documentación proporcionada por el accionista tan
pronto éste le comunique por escrito su retractación.