Artículo 210 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 210.- Las ofertas que se efectúen conforme
a las disposiciones de este Título serán irrevocables.
Sin perjuicio de ello, los oferentes podrán contemplar
causales objetivas de caducidad de su oferta, las que se
incluirán en forma clara y destacada tanto en el
prospecto como en el aviso de inicio.

En caso de haberse propuesto por el oferente la
adquisición de un número mínimo de acciones, la oferta
quedará sin efecto cuando no se logre, circunstancia que
estará indicada en forma destacada tanto en el aviso de
inicio como en el prospecto a que se refieren las
disposiciones precedentes. Lo anterior es sin perjuicio
que el oferente redujere su pretensión a los valores
recibidos en la fecha de expiración de ésta. Ello será
también aplicable en el caso que el comprador condicione
resolutivamente la oferta, al evento de ser adquirido un
número mínimo de acciones de otra sociedad durante una
oferta simultánea.

Con todo, las ofertas podrán modificarse durante su
vigencia sólo para mejorar el precio ofrecido o para
aumentar el número máximo de acciones que se ofreciere
adquirir. Cualquier incremento en el precio, favorecerá
también a quienes hubieren aceptado la oferta en su
precio inicial o anterior.

El oferente podrá efectuar nuevas ofertas por las
mismas acciones, sólo transcurridos 20 días después que
la oferta quedare sin efecto por alguna de las causas
contempladas en esta disposición.