Artículo 209 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 209.- En caso de ofertas dirigidas a una
serie específica de acciones, ellas deberán ser hechas
en iguales condiciones para los accionistas de dicha
serie.

Si las preferencias o privilegios establecidos para
una serie específica de acciones otorgaren
preeminencia en el control de la sociedad, toda oferta
que se dirija a dicha serie de acciones, obligará a
realizar una oferta conjunta por igual porcentaje
respecto de las demás series de acciones de la sociedad.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el
control de la sociedad podrá obtenerse a través de
alguna de las actuaciones señaladas en el artículo 97.