Artículo 201 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 201.- Si dentro del plazo que media entre los 30
días anteriores a la vigencia de la oferta y hasta los 90
días posteriores a la fecha de publicación del aviso de
aceptación dispuesto en el artículo 212, el oferente,
directa o indirectamente, haya adquirido o adquiriese de las
mismas acciones comprendidas en la oferta en condiciones de
precio más beneficiosas que las contempladas en ésta, los
accionistas que le hubieren vendido antes o en la oferta
tendrán derecho a exigir la diferencia de precio o el
beneficio de que se trate, considerando el valor más alto que
se haya pagado. En tales casos, el oferente y las personas
que se hubieren beneficiado serán obligadas solidariamente
al pago.
Durante el período de vigencia de la oferta, el oferente
no podrá adquirir acciones objeto de la oferta a través de
transacciones privadas o en bolsas de valores, nacionales
o extranjeras, sino a través del procedimiento
establecido en este Título.