Artículo 200 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 200.- El accionista que haya tomado el control
de una sociedad no podrá, dentro de los doce meses
siguientes contados desde la fecha de la operación, adquirir
acciones de ella por un monto total igual o superior al 3%, sin
efectuar una oferta de acuerdo a las normas de este
Título, cuyo precio unitario por acción no podrá ser inferior
al pagado en la operación de toma de control. Sin embargo,
si la adquisición se hace en bolsa y a prorrata para el
resto de los accionistas, se podrá adquirir un porcentaje
mayor de acciones, conforme a la reglamentación bursátil que
para este efecto apruebe la Comisión.