Artículo 20 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 20. Las sociedades anónimas abiertas informarán
a la Comisión y a las bolsas de valores en que se transen
sus acciones, las adquisiciones y enajenaciones de sus
acciones que efectúen sus personas relacionadas, en la forma
y con la periodicidad que determine la Comisión mediante
norma de carácter general.