Artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores
Art. 2° Corresponderá a la Comisión para el Mercado
Financiero, en adelante la Comisión, vigilar el cumplimiento de
las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con las
facultades que se le confieren en su ley orgánica y en el
presente cuerpo legal.