Artículo 199 bis de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 199 bis. Si como consecuencia de cualquier
adquisición, una persona o grupo de personas con acuerdo de
actuación conjunta alcanza o supera los dos tercios de las
acciones emitidas con derecho a voto de una sociedad anónima
abierta, deberá realizar una oferta pública de
adquisición por las acciones restantes, dentro del plazo de 30 días,
contado desde la fecha de aquella adquisición.

Dicha oferta deberá hacerse a un precio no inferior al
que correspondería en caso de existir derecho a retiro.

De no efectuarse la oferta en el plazo señalado y sin
perjuicio de las sanciones aplicables al incumplimiento,
nacerá para el resto de los accionistas el derecho a retiro en
los términos del artículo 69 de la ley Nº 18.046. En este
caso, se tomará como fecha de referencia para calcular el
valor a pagar, el día siguiente al vencimiento del plazo
indicado en el inciso primero.

No regirá la obligación establecida en el inciso primero,
cuando se alcance el porcentaje ahí referido como
consecuencia de una reducción de pleno derecho del capital, por
no haber sido totalmente suscrito y pagado un aumento
dentro del plazo legal, o a causa de una oferta pública de
adquisición de acciones válidamente efectuada por la totalidad
de las acciones de la sociedad. Tampoco será aplicable en
los casos en que el referido porcentaje se alcance a
consecuencia de las operaciones indicadas en el inciso segundo
del artículo 199.