Artículo 198 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 198.- Se entenderá que oferta pública de
adquisición de acciones es aquella que se formula para adquirir
acciones de sociedades anónimas abiertas o valores
convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a los
accionistas de aquéllas adquirir sus títulos en condiciones
que permitan al oferente alcanzar un cierto porcentaje de
la sociedad y en un plazo determinado.
El oferente podrá hacer la oferta por acciones de
sociedades anónimas abiertas, por valores convertibles en ellas o
por ambos.
En todo caso, la oferta por unos no obliga a formular
oferta por los otros.
Las disposiciones de este Título se aplicarán tanto a las
ofertas que se formulen voluntariamente como a aquellas
que deban realizarse conforme a la ley.
Cada vez que en este Título se hable de acciones como
objeto de la oferta, dicha expresión comprenderá también los
valores convertibles en acciones; y cuando se haga
referencia a una oferta, se entenderá que se refiere a una oferta
pública de adquisición de acciones.
La Comisión podrá eximir del cumplimiento de una o más
normas de este Título, a aquellas ofertas de hasta un 5% del
total de las acciones emitidas de una sociedad, cuando
ellas se realicen en bolsa y a prorrata para el resto de los
accionistas, conforme a la reglamentación bursátil que
para este efecto apruebe la Comisión.
Las personas que efectúen ofertas públicas de adquisición
de acciones, los organizadores y los administradores de
la oferta quedarán sujetos en relación con esas ofertas a
la fiscalización de la Comisión.