Artículo 196 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 196.- Los emisores extranjeros, intermediarios
de valores, depositarios de valores extranjeros y
cualquiera otra persona que participe en la inscripción,
colocación, depósito, transacción y otros actos o convenciones con
valores extranjeros o CDV, regidos por las normas del
presente Título y las que dicte la Comisión, dependiendo del
tipo de inscripción efectuada, que infrinjan estas mismas
disposiciones, estarán sujetos a las responsabilidades que
señala el decreto ley Nº 3.538, de 1980, y las de la
presente ley.