Artículo 195 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 195.- El solicitante de la inscripción de
un CDV no podrá pedir que se cancele la inscripción del
mismo en el Registro de Valores mientras no se haya
rescatado o retirado todos los CDV del mercado o haya
procedido a su canje, debiendo constar tal obligación
en el respectivo contrato de depósito.