Artículo 194 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 194.- La Comisión podrá suspender o cancelar la
inscripción de un valor en el Registro de Valores
Extranjeros cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo
186, o por infracción de los artículos 14 y 15 de esta
ley, en la forma y plazos allí establecidos.