Artículo 193 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 193.- La oferta pública de valores extranjeros
en Chile, emitidos por organismos internacionales o
supranacionales, o Estados extranjeros, según corresponda, o de
CDV representativos de aquéllos, deberá sujetarse a las
normas que fije la Comisión, mediante una disposición de
carácter general. En todo caso, sólo podrá llevarse a efecto
cuando cualquiera de dichos títulos se inscriban en el
registro a que se refiere el artículo 183.