Artículo 19 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 19. La Comisión determinará, mediante norma de
carácter general, los criterios mínimos y las excepciones
que se deberán considerar en la preparación y presentación
de la información contemplada en el artículo 17, como
asimismo la oportunidad y forma en que ella se le deberá
remitir.