Artículo 18 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 18. Las personas indicadas en el inciso primero
del artículo 16 deberán, además, informar mensualmente y
en forma reservada, al directorio o administrador del
emisor, su posición en valores de los proveedores, clientes y
competidores más relevantes de la entidad, incluyendo
aquellos valores que posean a través de entidades controladas
directamente o a través de terceros. El directorio o
administrador del emisor determinará quiénes estarán
comprendidos en las mencionadas calidades, debiendo al efecto formar
una nómina reservada que mantendrá debidamente
actualizada.