Artículo 178 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 178.- Una vez concluido el proceso de
realización y liquidación de un prenda en virtud de este
Título, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá
demandar en juicio sumario.
Artículo 178.- Una vez concluido el proceso de
realización y liquidación de un prenda en virtud de este
Título, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá
demandar en juicio sumario.