Artículo 174 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 174.- Las prendas que se constituyan en
conformidad a este Título, servirán de garantía a las
obligaciones específicas y determinadas que se señalen,
a menos que conste expresamente que la prenda se ha
constituido en garantía de todas las obligaciones
directas que el dueño de la prenda tenga o pueda tener a
favor del acreedor prendario y siempre que se trate de
aquellas a que alude el artículo anterior.