Artículo 172 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 172.- Toda persona perjudicada por
actuaciones que impliquen infracción a las disposiciones
del presente Título, tendrá derecho a demandar
indemnización en contra de las personas infractoras.

La acción para demandar perjuicios prescribirá en
cuatro años contado a partir de la fecha en que la
información privilegiada haya sido divulgada al mercado
y al público inversionista.
Las personas que hayan actuado en contravención a lo
establecido en este Título, deberán entregar a beneficio
fiscal, cuando no hubiere otro perjudicado, toda
utilidad o beneficio pecuniario que hubieren obtenido a
través de transacciones de valores del emisor de que se
trate.

Aquel que infrinja lo dispuesto en el artículo 169,
será responsable civilmente de los daños ocasionados al
cliente respectivo o a los fondos en su caso, sin
perjuicio de las sanciones penales y administrativas que
correspondan.