Artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 171.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, las personas que participen en las decisiones
y operaciones de adquisición y enajenación de valores
para inversionistas institucionales e intermediarios de
valores y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan
acceso a la información respecto de las transacciones de
estas entidades, deberán informar a la dirección de su
empresa, de toda adquisición o enajenación de valores de
oferta pública que ellas hayan realizado, dentro de las 24
horas siguientes a la de la transacción excluyendo para estos
efectos los depósitos a plazo.

La empresa deberá informar a la Comisión en la forma y
oportunidad que ésta determine, acerca de las transacciones
realizadas por todas las personas indicadas, cada vez que
esas transacciones alcancen un monto equivalente en dinero
a 500 unidades de fomento.