Artículo 17 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 17. Los directores, gerentes, administradores y
ejecutivos principales, así como las entidades controladas
directamente por ellos o a través de otras personas,
deberán informar a cada una de las bolsas de valores del país
en que el emisor se encuentre registrado, su posición en
valores de éste y de las entidades del grupo empresarial de
que forme parte. Esta información deberá proporcionarse
dentro de tercer día hábil cuando las personas asuman su
cargo o sean incorporadas al registro público indicado en el
artículo 68, cuando abandonen el cargo o sean retiradas
de dicho registro, así como cada vez que dicha posición se
modifique en forma significativa.