Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 168.- Los intermediarios de valores cuyos
directores, administradores, apoderados, gerentes ejecutivos
principales u operadores de rueda, participen en la
administración de un emisor de valores de oferta pública, mediante
su desempeño como directores, administradores, gerentes
ejecutivos principales o liquidadores de este último, o de
su matriz o coligante, quedarán obligados a informar a sus
clientes de esta situación en la forma que determine la
Comisión y deberán abstenerse de realizar para sí o para
terceros relacionados, cualquier operación o transacción de
acciones emitidas por dicho emisor.
Se exime de la prohibición señalada precedentemente a
aquellos intermediarios que sean sociedades filiales del
emisor de acciones, siempre que ambos tengan exclusivamente en
común directores y éstos no participen directamente en
sus decisiones de intermediación.