Artículo 167 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 167. Las personas que en razón de su cargo o
posición, posean, hayan tenido o tengan acceso a información
privilegiada, obtenida directamente del emisor o
inversionista institucional, en su caso, o a través de las personas
indicadas en el artículo anterior, estarán obligadas a
dar cumplimiento a las normas de este Título aunque hayan
cesado en la relación o posición respectiva.