Artículo 166 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 166. Se presume que poseen información
privilegiada las siguientes personas:

a) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos
principales y liquidadores del emisor o del inversionista
institucional, en su caso.

b) Las personas indicadas en la letra a) precedente, que
se desempeñen en el controlador del emisor o del
inversionista institucional, en su caso.

c) Las personas controladoras o sus representantes, que
realicen operaciones o negociaciones tendientes a la
enajenación del control.

d) Los directores, gerentes, administradores, apoderados,
ejecutivos principales, asesores financieros u operadores
de intermediarios de valores, respecto de la información
del inciso segundo del artículo 164 y de aquella relativa
a la colocación de valores que les hubiere sido
encomendada.

También se presume que poseen información privilegiada,
en la medida que tuvieron acceso directo al hecho objeto de
la información, las siguientes personas:

a) Los ejecutivos principales y dependientes de las
empresas de auditoría externa del emisor o del inversionista
institucional, en su caso.

b) Los socios, gerentes administradores y ejecutivos
principales y miembros de los consejos de clasificación de las
sociedades clasificadoras de riesgo, que clasifiquen
valores del emisor o a este último.

c) Los dependientes que trabajen bajo la dirección o
supervisión directa de los directores, gerentes,
administradores, ejecutivos principales o liquidadores del emisor o del
inversionista institucional, en su caso.

d) Las personas que presten servicios de asesorías
permanente o temporal al emisor o inversionista institucional,
en su caso, en la medida que la naturaleza de sus servicios
les pueda permitir acceso a dicha información.

e) Los funcionarios públicos dependientes de las
instituciones que fiscalicen a emisores de valores de oferta
pública o a fondos autorizados por ley.

f) Los cónyuges, convivientes civiles o convivientes de
las personas señaladas en la letra a) del inciso primero,
así como cualquier persona que habite en su mismo domicilio.