Artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 165. Cualquier persona que en razón de su cargo,
posición, actividad o relación posea información
privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en
beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o
para terceros, directamente o a través de otras personas,
los valores sobre los cuales posea información privilegiada.
Asimismo, deberá velar para que tampoco ocurra a través
de subordinados o terceros de su confianza lo señalado
anteriormente y en el inciso siguiente.
A cualquiera que posea información privilegiada se le
prohíbe realizar una operación utilizándola, ya sea
adquiriendo o cediendo, por cuenta propia o de otro, directa o
indirectamente, los valores a los que esa información se
refiere, o bien cancelando o modificando una orden relativa a
esos valores. Igualmente, se abstendrá de comunicar dicha
información a terceros o de recomendar la adquisición o
enajenación de los valores citados.
No obstante lo dispuesto precedentemente, los
intermediarios de valores que posean información privilegiada podrán
hacer operaciones respecto de los valores a que ella se
refiere, por cuenta de terceros, no relacionados a ellos,
siempre que la orden y las condiciones específicas de la
operación provengan del cliente, sin asesoría ni
recomendación del intermediario, y la operación se ajuste a su norma
interna, establecida de conformidad al artículo 33.
También podrá realizar las operaciones a que se refieren
los incisos primero y segundo el que opere en cumplimiento
de una orden de adquirir o ceder valores, cuando dicha
orden hubiere estado contemplada en un acuerdo celebrado
antes de que hubiere poseído información privilegiada la
persona que la impartió.
Para los efectos de este artículo, las transacciones se
entenderán realizadas en la fecha en que se efectúe la
adquisición o enajenación, con independencia de la fecha en
que se registren en el emisor.