Artículo 153 bis de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 153 bis.- En todo lo no previsto en el presente
título se aplicarán supletoriamente las normas contenidas
en el Título XVI de la presente ley.
Artículo 153 bis.- En todo lo no previsto en el presente
título se aplicarán supletoriamente las normas contenidas
en el Título XVI de la presente ley.