Artículo 152 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 152.- La Comisión podrá revocar la autorización
de existencia de las sociedades de que trata este título
de acuerdo con sus facultades o en caso de administración
gravemente culpable o fraudulenta.

Si el patrimonio común no cumpliere con las normas
establecidas en el artículo 132 de esta ley, la sociedad estará
obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo dentro
del plazo de 60 días. Si así no lo hiciere, se le revocará
la autorización de existencia y se procederá a la
liquidación de la sociedad.