Artículo 144 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 144.- Corresponde a la Comisión regular mediante
normas de aplicación general, materias relativas a:

a) Los elementos mínimos que deben contener los contratos
de administración de los bienes que conformen el activo
de los patrimonios separados;

b) Las normas a que deben sujetarse la contabilidad de la
sociedad y de cada uno de los patrimonios separados, y

c) Las obligaciones de información que tendrán el
representante de tenedores de títulos de deuda y la sociedad
emisora, con los inversionistas, público en general y la
Comisión.