Artículo 143 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 143.- El contrato de emisión deberá
contener normas especiales sobre:

a) Custodia de los títulos representativos de las
inversiones de los patrimonios separados;

b) La administración de los excedentes a que se
refiere el artículo 140;

c) El rescate anticipado de los títulos de deuda de
la emisión o la sustitución de los bienes que formen el
activo del patrimonio separado, en el caso que los
créditos que lo integren fueran pagados anticipadamente
en forma voluntaria por el deudor, o porque el acreedor
lo haya exigido, por razones legales o contractuales que
autoricen, y los casos en que el emisor podrá cambiar
los activos, siempre que los nuevos activos reúnan
características similares a aquellos que sustituyen;

d) Formas y sistemas de comunicación de la sociedad
con los tenedores de títulos, y

e) La opción del acreedor a cobrar el eventual saldo
impago de su crédito, en el patrimonio común del emisor.