Artículo 142 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 142.- El costo de administración y custodia
de los patrimonios separados, la remuneración del
representante de los tenedores de títulos de deuda y los
demás gastos necesarios que específicamente se indiquen
en la escritura de emisión, serán de cargo de dichos
patrimonios, debiendo constar los montos máximos a
cobrar en la respectiva escritura. Lo anterior es sin
perjuicio de que los patrimonios separados deban poner
a disposición del patrimonio común de la sociedad los
recursos necesarios para solventar las cargas
tributarias a que se refiere el inciso final del
artículo 140.