Artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 14.- La Comisión, mediante resolución fundada,
podrá suspender hasta por 30 días la oferta, las
cotizaciones o las transacciones de cualquier valor, regido por esta
ley, si a su juicio así lo requiere el interés público o
la protección de los inversionistas. El plazo antes
indicado podrá ser prorrogado hasta por 120 días si a juicio de
la Comisión aún se mantienen las circunstancias que
originaron la suspensión. Si vencida la prórroga subsistieren
tales circunstancias, la Comisión cancelará la inscripción
pertinente en el Registro de Valores.